El Estado reconoce los gastos de formación o perfeccionamiento como gastos especiales (para estudiantes), como gastos relacionados con los ingresos (para trabajadores por cuenta ajena) o como gastos empresariales (para autónomos/empresas).

Deducibilidad para empresas y autónomos como gastos empresariales

Las empresas que ayudan a sus empleados también se ayudan a sí mismas. Al fin y al cabo, la adquisición de competencias digitales y el uso de activos digitales harán que los procesos empresariales sean más eficaces, el marketing más específico y, en última instancia, aumentarán los beneficios. La buena noticia para todas las empresas y autónomos es que tienen la opción de reconocer los gastos de formación continua como gastos de explotación en la cuenta de resultados. Esto reduce los ingresos imponibles.

Deducibilidad para los trabajadores por cuenta ajena como gastos relacionados con los ingresos

Si usted mismo corre con los gastos de su formación continua, puede reclamar los gastos como gastos relacionados con los ingresos en el marco de su evaluación como trabajador por cuenta ajena. Hacienda reconoce la formación continua para "mantener los conocimientos y competencias profesionales" o para "adaptarse a la evolución de las circunstancias profesionales". Este es el caso de nuestros cursos de formación en vídeo para aprender competencias digitales, ya que la conexión profesional suele ser fácil de establecer y nuestros contenidos son útiles para garantizar tu propia empleabilidad. Así que no dudes en aprovechar este tipo de financiación estatal para tu promoción profesional.

Deducibilidad para estudiantes como gastos especiales

Los estudiantes pueden reclamar los costes como gastos especiales en su declaración de la renta. Esto también puede aplicarse a los becarios que se forman fuera de la empresa y no reciben un salario.

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Nota obligatoria: Esta información sobre la deducibilidad no constituye asesoramiento jurídico o fiscal. En tal caso, consulte a su oficina fiscal local para aclarar su situación.

Deducibilidad fiscal y subvenciones